16.4.18

Ordenanza Nº 568/05 Creación del juzgado de faltas



El Concejo Deliberante ….
Sanciona la Ordenanza Nº 568/05

JUZGADO DE FALTAS

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Humahuaca el “Juzgado de Faltas Municipal” lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio de esta comuna conforme lo determinan las leyes respectivas, y eventuales convenios de unión con otros Municipios y Comisiones Municipales.-

Artículo 2º: El juzgamiento de faltas, infracciones y contravenciones a las Normas Legales Municipales, cuya aplicación compete por Ley, Ordenanza o Decreto Municipal, estará a cargo del Juzgado de Faltas.-

Artículo 3º: El Juzgado de Faltas Municipal estará formado por un Juez, quién constituirá juzgado unipersonal y recibirá nombre de Juez Municipal de Faltas. Actuara además un Secretario, de planta permanente de la Municipalidad, para el desarrollo de tales actividades.

Artículo 4º: El Juzgado de Faltas entenderá en las infracciones y los recursos que prevea el Código Procesal de Faltas Municipal.-

Artículo 5º: El Juzgado de Faltas elevará al Intendente Municipal una memoria anual dando cuenta de la labor cumplida.-

Artículo 6º: El Juzgado de Faltas dictará un Reglamento Interno para su funcionamiento.-

TITULO II
DEL JUEZ DE FALTAS.

Artículo 7º: El Juez de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante por simple mayoría.-

Artículo 8º: El Juez de Faltas será inamovible de su cargo mientras dure su buena conducta, y podrá ser removido en sus funciones por juicio político en forma similar a los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 9: El Juez de Faltas gozará de un haber mensual no inferior a la suma de $ 800,00 (ochocientos pesos).-

Artículo 10º: Para ser Juez de Faltas son requisitos:

Ø  ciudadanía en ejercicio. 22 años de edad como mínimo,
Ø  título de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida,
Ø  dos años de ejercicio profesional como mínimo,
Ø  carecer de antecedentes penales o contravencionales.

Artículo 11º: Al Juez de Falta le estará vedado intervenir o ejecutar actos que comprometa su imparcialidad o la dignidad de su función, participar en actividades políticas o partidarias, ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia secundaria o universitaria, le estará prohibido ejercer la profesión en el ámbito de la jurisdicción, mientras desempeñe el cargo, salvo la defensa de sus propios intereses o de familiares directos, conforme las demás inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes para los magistrados de la provincia.

Artículo 12º: El Juzgado de Faltas funcionará en días hábiles a determinar de acuerdo al reglamento interno que se fije, en las dependencias que a tales efectos se habiliten pudiendo trasladarse por razones de utilidad y conveniencia,

Artículo 13º: El Juez de Faltas gozará de las mismas garantías e inmunidades que para los jueces de la provincia y los concejales, se establece por la Constitución de la Provincia, las autoridades municipales, funcionarios, empleados personal policial o particular, prestarán la colaboración que el Juez lo requiera.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 14º: Mientras el Juzgado de Faltas este integrado por un solo miembro, se elegirá de la misma forma que para el titular un juez de faltas suplente, con las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para el Juez Titular, que entenderá en las causas que por recusación, excusación o inhibición ausencia o licencia del titular, el mismo no puede resolver.

Artículo 15º: Los recursos para soportar las erogaciones que para la presente Ordenanza prevé serán los ingresados en rentas generales, en concepto de cobros de multas, e infracciones, tasas o que por otros conceptos y a tales fines se ingresan, lo que tendrá afectación específica a tales gastos de funcionamiento, pudiendo ser destinados el excedente a otros fines mas los que se aporte por otras entidades, municipales, comisiones municipales o cualquier otra institución por la prestación de los servicios del juzgado de faltas, conforme convenios que pudieran celebrarse al efecto con otras jurisdicciones municipales

Artículo 16º:
Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Humahuaca a los 14 días
del mes de Abril de 2005.




RAQUEL DEL VALLE QUISPE                                         MARÍA IRMA ZAMBONI
                   Secretaria Parlamentaria                                                                             Presidenta.
                        CONCEJO DELIBERANTE HCA.                                                                                     CONCEJO DELIBERANTE HCA.


                                                        


Promulgada por Decreto Nº 671/998.


Fuente: CDMH


Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.                                                     

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