El Concejo Deliberante ….
Sanciona la Ordenanza Nº 568/05
JUZGADO DE FALTAS
Artículo
1º:
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Humahuaca el “Juzgado de Faltas
Municipal” lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio de esta comuna
conforme lo determinan las leyes respectivas, y eventuales convenios de unión
con otros Municipios y Comisiones Municipales.-
Artículo
2º: El
juzgamiento de faltas, infracciones y contravenciones a las Normas Legales
Municipales, cuya aplicación compete por Ley, Ordenanza o Decreto Municipal,
estará a cargo del Juzgado de Faltas.-
Artículo
3º: El
Juzgado de Faltas Municipal estará formado por un Juez, quién constituirá
juzgado unipersonal y recibirá nombre de Juez Municipal de Faltas. Actuara
además un Secretario, de planta permanente de la Municipalidad, para el
desarrollo de tales actividades.
Artículo
4º: El
Juzgado de Faltas entenderá en las infracciones y los recursos que prevea el
Código Procesal de Faltas Municipal.-
Artículo
5º: El
Juzgado de Faltas elevará al Intendente Municipal una memoria anual dando
cuenta de la labor cumplida.-
Artículo
6º: El
Juzgado de Faltas dictará un Reglamento Interno para su funcionamiento.-
TITULO II
DEL JUEZ DE FALTAS.
Artículo
7º: El
Juez de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con
acuerdo del Concejo Deliberante por simple mayoría.-
Artículo
8º: El
Juez de Faltas será inamovible de su cargo mientras dure su buena conducta, y
podrá ser removido en sus funciones por juicio político en forma similar a los
miembros del Concejo Deliberante.
Artículo
9: El
Juez de Faltas gozará de un haber mensual no inferior a la suma de $ 800,00
(ochocientos pesos).-
Artículo
10º:
Para ser Juez de Faltas son requisitos:
Ø
ciudadanía
en ejercicio. 22 años de edad como mínimo,
Ø
título
de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida,
Ø
dos
años de ejercicio profesional como mínimo,
Ø
carecer
de antecedentes penales o contravencionales.
Artículo
11º:
Al Juez de Falta le estará vedado intervenir o ejecutar actos que comprometa su
imparcialidad o la dignidad de su función, participar en actividades políticas
o partidarias, ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia secundaria o
universitaria, le estará prohibido ejercer la profesión en el ámbito de la
jurisdicción, mientras desempeñe el cargo, salvo la defensa de sus propios
intereses o de familiares directos, conforme las demás inhabilidades e
incompatibilidades previstas en las leyes para los magistrados de la provincia.
Artículo
12º:
El Juzgado de Faltas funcionará en días hábiles a determinar de acuerdo al
reglamento interno que se fije, en las dependencias que a tales efectos se
habiliten pudiendo trasladarse por razones de utilidad y conveniencia,
Artículo
13º:
El Juez de Faltas gozará de las mismas garantías e inmunidades que para los
jueces de la provincia y los concejales, se establece por la Constitución de la
Provincia, las autoridades municipales, funcionarios, empleados personal
policial o particular, prestarán la colaboración que el Juez lo requiera.-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Artículo
14º:
Mientras el Juzgado de Faltas este integrado por un solo miembro, se elegirá de
la misma forma que para el titular un juez de faltas suplente, con las mismas
inhabilidades e incompatibilidades que para el Juez Titular, que entenderá en
las causas que por recusación, excusación o inhibición ausencia o licencia del
titular, el mismo no puede resolver.
Artículo
15º:
Los recursos para soportar las erogaciones que para la presente Ordenanza prevé
serán los ingresados en rentas generales, en concepto de cobros de multas, e
infracciones, tasas o que por otros conceptos y a tales fines se ingresan, lo
que tendrá afectación específica a tales gastos de funcionamiento, pudiendo ser
destinados el excedente a otros fines mas los que se aporte por otras
entidades, municipales, comisiones municipales o cualquier otra institución por
la prestación de los servicios del juzgado de faltas, conforme convenios que
pudieran celebrarse al efecto con otras jurisdicciones municipales
Artículo
16º:
Pase al Departamento
Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de
Humahuaca a los 14 días
del mes de Abril de 2005.
RAQUEL DEL VALLE
QUISPE MARÍA IRMA ZAMBONI
Secretaria Parlamentaria Presidenta.
CONCEJO DELIBERANTE HCA. CONCEJO DELIBERANTE HCA.
Promulgada por Decreto Nº 671/998.
Fuente: CDMH
Nota: La transcripción es
copia textual del original, respetando incluso los errores.
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