El Concejo Deliberante de Humahuaca, Sanciona la Ordenanza
Nº 539/04
ESCOMBROS Y ARIDOS EN
AVENIDAS, CALLES Y ESPACIOS PUBLICOS
Articulo
1º:
Toda persona que saque escombros y materiales de construcción desechables o
acumule áridos para construcción en la vía pública, sea vereda o calle, no
deberá mantener los mismos por más de 24 Hs., transcurridas las cuales
arbitrará los medios necesarios, se por su cuenta o con intervención de la
Municipalidad de Humahuaca. Para tales materiales sean erradicados de lugar.-
Articulo
2º:
El cumplimiento de lo dispuesto en el articulo inmediato anterior, será
verificado los inspectores municipales quienes labraran las actuaciones
correspondiente realizarán las intimaciones correspondientes.-
Articulo
3º:
Los infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles a las siguientes
Multas:
a)
Primera
vez, apercibimiento por nota.-
b)
Reincidencia,
Multa equivalente al monto en dinero de 30 litros de Gasoil.-
c)
Segunda
reincidencia, Multa equivalente al costo de dinero de 60 litros de Gasoil.-
d) Sucesivas
reincidencias retiro del material por parte del Municipio el que será depositado
en lugares a determinar por el Ejecutivo y multa equivalente al costo en dinero
de 60 litros en Gasoil.-
e)
En
caso de agotadas las instancias anteriores, el municipio se reserva el derecho
de denunciar Judicialmente a los infractores y cobrar la deuda por
incumplimiento, la que será acumulativa, por la vía de apremio.-
Articulo
4º:
“Comuníquese por todos los medios masivos de comunicación la presente Ordenanza
a toda la población de ejido Municipal de Humahuaca”.-
Articulo
5º: De
forma.-
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad
de Humahuaca a
los 03 días del mes de Junio de 2004
RODRIGO EDGARDO RAMOS CARLOS
CESAR GUANACTOLAY
Secretario
Parlamentario Presidente.
CONCEJO DELIBERANTE HCA. CONCEJO DELIBERANTE HCA
Promulgada por Ley
21/06/04.
Fuente: CDMH
Nota: La transcripción
es copia textual del original, respetando incluso los errores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario