16.4.18

Ordenanza Nº 528/03 Código de preservación patrimonial



El Concejo Deliberante de la ciudad de Humahuaca Sanciona la Ordenanza Nº 528/03.

“CODIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL”

Articulo 1°: La presente Ordenanza se denomina Código de Preservación Patrimonial, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del Patrimonio Cultural, Histórico, arquitectónico, urbanístico, arqueológico, paisajístico y ambiental, en el ámbito de la Municipalidad de Humahuaca, tutelado por la Constitución Nacional, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos.-

En función de esto serán declarados de Interés Patrimonial los Bienes Públicos o Privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:

a)         HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL: edificios, sitios, áreas urbana o rural que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación, o que por alguna razón sea un caso único y referente comunicarlo. En esta categoría se incluye:

1-     Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.-
2-     Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.-
3-     Significación histórica que la comunidad le otorga como referente urbano o rural

b)    VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

1-     Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.-
2-     Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal ornamentación, equipamiento.-
3-     Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.-

c)     AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno, intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogía formales funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

1-     Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.-
2-     Cualidades de parques, jardines o forestación especial.-
3-     Grado de integración de los espacios públicos y privados. Contempla este Artículo a sitio o áreas urbanas o rurales de importancias paisajísticos, históricos objetos de preservación.-

Articulo 2º: TERMINOLOGIA: El significado de los vocablos utilizados, en la presente Ordenanza es el que se utiliza en el campo específico de la protección del Patrimonio Histórico Cultural, sin perjuicio de ello a los fines de la aplicación del presente Código de preservación, defines los siguientes términos del modo que a continuación se indica:

Conjunto Histórico: Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de al evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o construir un valor de uso y disfrute para la colectividad.-

Conservación: Es la acción tendiente a salvar un edificio sin alterar su disposición o Prótesis que sirve para salvar partes autenticas de la obra para conservar.-

Consolidación: Realizar agregados actuales para conservar lo auténtico Muleta o Prótesis que sirve para salvar partes autenticas de la obra para conservar.-

Innovación: Creación de algo que no existía.-

Integración: Agregado de objetos actuales, sin que entren en competencia con los históricos, ni tratar de modificar lo fundamental de su espacio, escala, etc.-

Jardín Histórico: Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre, de elementos naturales, a veces complementados con estructuras y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico de valores estéticos, sensoriales o botánicos.-

Liberación: Limpieza de lo extraño agregado por la Naturaleza o el hombre.-

Mantenimiento: Limpieza superficial, lavado de polvo, pintura, aceitado de maderas, conservación de especies arbóreas, salados, mobiliarios urbano, etc.-

Monumento: Comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una cultura particular, de una fase representativa de la evolución o de un suceso histórico.

Preservación: Fijación de límites a un elemento o conjunto, pero sin intervenir por el monumento.-

Reconstrucción: Volver a habilitar un monumento y/o espacio urbano en su antiguo uso.-

Remodelación: Cambiar contextos, estudiar escenografías nuevas con el fin de poner en valor objetos o conjuntos antiguos.-

Restauración: Es la operación que revela los valore estéticos o históricos del bien y se fundamenta en el respecto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas reconstruyendo su imagen original.-

Refuncionalizar: Prever un nuevo uso o función a un edificio o sitio urbano en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-

Revalorizar: Jerarquizar un edificio o grupo de ellos interviniendo sobre su naturaleza de modo tal que sin destruirla sean realzadas sus características.-

Sitio Histórico: Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado a tradiciones populares, creaciones culturales o de naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, arqueológico o antropológico.-

Zona Arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológicas, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie y en el subsuelo del territorio comprendido dentro del ejido de la Municipalidad de Humahuaca.

Patrimonio Intangible: conjunto de formas de cultura tradicional y popular o folclórica, es decir las obras que emanen de una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicionales y farmacopea, las artes culinarias y toda las habilidad especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat.-

Objetivos

Articulo 3º: Son objetivos de la presente:  

a)   Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del ámbito de la Municipalidad de Humahuaca, y su jurisdicción territorial.-

b)   Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el Articulo 1º.-

c)   Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se considere de valor testimonial.-

d)   Formular conjuntamente son los propietarios, las pautas jurídicas económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.-

e)   Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y de todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.-

f)    La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, u la publicidad de estudios o investigaciones sobre el tema.-

g)   La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.-

h)   La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación.-

i)    Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.-

j)    Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacionales de Monumentos y Lugares Históricos, Dirección Nacional de Arquitectura, Dirección Provincial de Arquitectura, organismos gubernamentales nacionales o provinciales, y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Articulo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente, o las que reemplacen las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno de la Municipalidad de Humahuaca, a través de sus dependencias específicas, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente.

DE LAS DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIAL

Articulo 5º: Las Declaraciones de Interés Patrimonial en inmuebles comprenden:

a)   La parcela con todas sus características topográficas y naturales.

b)   La vegetación que ésta incluye.-

c)   La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.)

d)   El/los edificios.-

e)   Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc)

      Las declaraciones de Interés Patrimonial, podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.-

Articulo 6º: La Declaración de Interés Patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de la Comisión de Preservación Patrimonial. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de Interés Patrimonial, quedará sujeto a ésta con sus efectos y alcances.-

        Toda Ordenanza de declaración de Interés Patrimonial deberá ir acompañada de la documentación técnica, gráfica, escrita y fotográfica, que posibilite el registro del estado de la propiedad al momento de la declaración. Esta tarea estará a cargo de la Comisión de Preservación Patrimonial de la Municipalidad de Humahuaca mediante la metodología que estime conveniente a tal fin.-

Articulo 7º: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad de Humahuaca y los restantes niveles de gobiernos, y de lo dispuestos por la presente.

Articulo 8º: Otórgase carácter de Patrimonio Artístico y Cultural Municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas, plaza o plazoletas, vegetación, vistas o miradores, ubicados en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano o rural, previo dictamen de la autoridad de aplicación.-

REGIMEN DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL.-

Articulo 9: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de Interés Patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización cambio de uso o destino, o cualquier alternación por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación.-

Articulo 10: Los Inmuebles de Interés Patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en parte divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color. Accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.

           Las Marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Todo elemento no aprobado por las autoridades competentes deberá ser retirado inmediatamente de notificado.-

           Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos, que de establecerse serán de cumplimiento obligatorio.-

Articulo 11º: No serán de aplicación para los inmuebles de Interés Patrimonial las previsiones del Código de Edificación (opción de presentación de planos sin solicitud de estudio ni previa aprobación).-

            No serán de aplicación para los inmuebles de interés patrimonial las provisiones establecidas en el Código de edificación en lo que respecta a retiros, alturas máximas de edificación, indicadores de uso de suelo, etc, siempre y cuando no alteren las características principales del edificio.-

            En caso de que el edificio de interés no cuenten con documentación actualizada, exímase al mismo del pago de las multas por Relevamiento.-

PROMOCIÓN DE USO DE SUELO DE INDICADORES.-

Articulo 12º: En bienes declarados de Interés Provincial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente.-

EXENCIÓN DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 13º: Gozará de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de Interés Patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorguen valor patrimonial.-

NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.-

Articulo 14º: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince (15) días, de la declaración de Interés Patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y el modelo de Convenio.-

             Convendrá a su vez lo necesario a fin de la notificación de la condición de Interés Patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como los Convenios que se suscriban.-

           Dispondrá también que conste en los recibos de tasa municipales y en la certificación de Libre Deuda del inmueble, un texto que diga: “INMUEBLE DE INTERES PATRIMONIAL” (Sujeto a la Ordenanza Nº ).-

Articulo 15º: El listado de los bienes declarados de Interés Patrimonial integrará al ANEXO I de la presente, con independencia de sus respectivas Ordenanzas declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión, estando facultado para su actualización, ordenamiento, y corrección de errores materiales.-

             El anexo antes mencionado será redactado por la Comisión de Patrimonio Histórico, una vez conformada por el Departamento Ejecutivo.

SEÑANLIZACIÓN.-

Articulo 16º: Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de Interés Patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de Ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.-

           En cuanto fuere posible, también se señalizarán los bienes muebles.-

CONVENIOS.-

Articulo 17º: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de “interés Patrimonial”, que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente.-

EXENSIONES DE TASAS Y DERECHOS.-

Articulo 18º: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los Convenios del Articulo anterior podrá estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, trasferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del Convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.-

              Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo.-

COMSIÓN DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL.-

Articulo 19º: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Permanente de Preservación Patrimonial, que tendrá status consultivo y vinculante, formada por técnicos pertenecientes a la planta de la Municipalidad de Humahuaca y por miembros o representantes designados por el Concejo Deliberante.-

            Se invitará a integrarla a representantes de Instituciones, en carácter de participantes, relacionados con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.-

            Esta Comisión será encargada de redactar las declaraciones de Interés Patrimonial a anexarse a la presente Ordenanza, conformado por edificios, sitios urbanos o rurales, bienes muebles, etc.-

            La Comisión a través de su personal técnico deberá también prestar asesoramiento a cerca de posibles intervenciones, riesgos estructurales, etc. respecto de las normativas establecidas en la presente Ordenanza.-

        Cumplirá funciones educativas, mediante charlas, conferencias o publicaciones a fin de crear una conciencia a cerca de la preservación de nuestros valores históricos, culturales, etc.-

        A su vez la Comisión deberá a elaborar los informes de intervenciones irregulares, demoliciones, etc, que alteren la fisonomía original del edificio os sitio urbano o rural. Este informe será remitido a juzgado de faltas correspondiente a fin de aplicar las sanciones que correspondan al caso.-

          El funcionamiento de dicha comisión será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de común acuerdo con los representantes de las Instituciones participantes.-

FONDO PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL

Articulo 20º: Créase un fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:
a)   Los ingresos provenientes de los recaudos en concepto de las sanciones contempladas en la presente.-

b)   Las Partidas que se creen con ese destino.-

Los recursos serán destinados al Financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código.-

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.-

Articulo 21°: A los efectos de la aplicación del presente Código de Preservación, se establece la obligatoriedad de los propietarios de terrenos ubicados en zonas definidas como sitios arqueológicos de notificar al Departamento Ejecutivo Municipal o a los Colegios Profesionales correspondientes del o los hallazgos realizados en su propiedad.

          Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo conjuntamente con las entidades u organizaciones especializadas en patrimonio arqueológico a suscribir los convenios correspondientes con los propietarios de los inmuebles a fin de permitir la realización de los estudio correspondientes en el o los terrenos de su propiedad. Se establece un plazo mínimo de noventa (90) días para la vigencia de los convenios.-

Artículo 22°: Todo hallazgo arqueológico no podrá ser retirado, bajo ningún concepto, del ámbito de la Municipalidad de Humahuaca. La exposición de los hallazgos arqueológicos deberá hacerse en Museos de la Ciudad de Humahuaca.-

          Asimismo la entidad encargada de realizar las excavaciones arqueológicas, deberá entregar a la Comisión de Preservación Patrimonial un informe detallado de las actividades durante el periodo de vigencia del convenio, haciendo constar la totalidad de los elementos encontrados, Relevamiento de sitio, etc.-

Artículo 23°: Se exime al propietario del o los inmuebles donde se realicen excavaciones o estudios arqueológicos, del pago de tasa e impuestos municipales, durante el periodo de vigencia del convenio que autoriza la excavación y estudios a realizarse en su propiedad.-

PATRIMONIO INTANGIBLE.-

Articulo 24º: Conforme con lo establecido por la UNESCO, definiremos al Patrimonio Intangible como el “Conjunto de formas de cultura tradicional y popular o folklórica, es decir las obras que emanan de una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se transmiten oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, los bailes, los rituales, las fiestas. La medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat”.-

Articulo 25º: La Comisión creada por el Articulo 19º de la presente norma tendrá además como función la aplicación o consideraciones de la definición de Patrimonio Intangible y la creación de un registro gráfico, fotográfico o cualquier otro medio de registro a fin de preservar todo manifestación cultural. Este registro será difundido mediante charlas educativas, publicaciones (para las cuales deberá gestionar los fondos necesarios), eventos culturales, a fin de permitir la difusión y transmisión de todos y cada uno de los valores en cuestión.-

Articulo 26º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo, etc.-


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Humahuaca a los 16 días del mes de Octubre de 2003.



JOSE ARIEL CARI                                    Dr. JORGE A. AVALOS SAAVEDRA
             Secretario Parlamentario                                                                  Presidente
                     Concejo Deliberante Hca.                                                                                       Concejo Deliberante
                                                                        Humahuaca



Promulgada por Decreto Nº 1.506/287.-





Fuente: CDMH

Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.

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