El Concejo Deliberante de Humahuaca…
sanciona la Ordenanza Nº 544/04
CREACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
Articulo 1º: Facultase
al Ejecutivo Municipal a crear el Archivo Histórico Municipal el cual
funcionara para su exhibición y uso en dependencias Municipales, adecuadas para
tal fin.-
Articulo 2º: El
Ejecutivo Municipal conformará una comisión con vecinos e Instituciones
interesadas en este trabajo, los cuales serán ad-honorem.-
Articulo 3º: La
Comisión conformada mediante lo descripto en los articulados precedentes,
elaborará la reglamentación para la utilización del Archivo Histórico Municipal
por la comunidad en general.
Articulo 4º: Ejecutivo
Municipal designará mínimamente cinco empleados de planta permanente para
integrar dicha Comisión y ser los futuros encargados del sector.-
Articulo 5º: El
Ejecutivo Municipal realizará los trámites pertinentes ante los organismos
gubernamentales y no gubernamentales para capacitar a los integrantes de esta
Comisión.
Articulo 6º: Los gastos
que pudiera demandar el cumplimiento de dicha ordenanza serán obtenidos de
Rentas Generales.
Articulo 7º: Envíese
copia a la Secretaría de Estado de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy y
al Obispado de Jujuy.
Articulo 8º: De forma.-
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la
Ciudad de Humahuaca a
Los 15 días del mes de Julio de 2004
RODRIGO EDGARDO RAMOS CARLOS CÉSAR
GUANACTOLAY
Secretario Parlamentario Presidente
CONCEJO DELIBERANTE HCA. CONCEJO DELIBERANTE HCA.
Visto y
Considerando:
La Ordenanza Nº 544/04 (que consta
de 8 artículos y 2 fojas), sancionada por el Concejo Deliberante el 15 de julio
de 2004, en 16º Sesión Ordinaria, mediante nota de elevación Nº 225/04, de
fecha 15 de julio del Cte. año, y al no ser promulgada ni vetada en tiempo y
forma por el Departamento Ejecutivo; conviértase la misma en Ordenanza en todos
sus efectos.-
Humahuaca, 30 de julio de 2004.
RODRIGO EDGARDO RAMOS CARLOS CÉSAR
GUANACTOLAY
Secretario Parlamentario Presidente
CONCEJO DELIBERANTE HCA. CONCEJO
DELIBERANTE HCA.
Fuente: CDMH
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