12.4.18

Ordenanza Nº 696/09 Protección del sitio arqueológico Sta. Bárbara – Humahuaca


El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca,…
Sanciona la Ordenanza Nº 696/09

PROTECCIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO
SANTA BÁRBARA-HUMAHUACA

ARTICULO 1º:
                       Reconociendo que es una potestad propia del Departamento Ejecutivo, proceda el mismo a revocar el decreto administrativo 1909/1248 de la gestión anterior, y concomitantemente a la reubicación del beneficiario de la adjudicación municipal del Lote 1 de la Manzana 96 y otros en idéntica situación, como así también, dictamine en forma inmediata la suspensión de las obras en construcción que se efectúen en el inmueble antes mencionado.

ARTICULO 2º:
                       La puesta en valor del “Sitio Arqueológico Santa Bárbara-Humahuaca”, ancestralmente conocido por las comunidades originarias del Pueblo Omaguaca, con el nombre de Lugar Sagrado El Antigal, ubicado actualmente en el Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Humahuaca, deberá estar a cargo de la Unidad de Gestión de Patrimonio conjuntamente con la Comisión que para tal fin, designen las Comunidades del pueblo Omaguaca, entre otras.

ARTICULO 3º:
                       Proceda el Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de delimitación, protección y cercado perimetral del “Sitio Arqueológico Santa Bárbara”, las que se harán en forma conjunta, con la activa intervención de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno de la Provincia de Jujuy, garantizando la participación permanente de los representantes, que para tal fin, designen las Comunidades del pueblo Omaguaca, entre otras.

ARTICULO 4º:
                       Una vez delimitado el Sitio Arqueológico Santa Bárbara, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de promover y/o proyectar acciones tendientes a la urbanización en el radio de cincuenta (50) metros a la redonda del mismo.

ARTICULO 5º:
                       La erogación que demande el cumplimiento de la presente norma será solventada por el presupuesto en vigencia.

ARTICULO 6º:
                       Envíese copia de la presente normativa a la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Legislatura de la Provincia de Jujuy; a la Secretaría de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy; a la Coordinación de Patrimonio y Museos; a la Unidad de Gestión de Patrimonio, y a los referentes de las diferentes Comunidades y Organizaciones Aborígenes del Pueblo Omaguaca del Ejido Municipal.

ARTICULO 7º:
                       Dése la más amplia difusión. Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Humahuaca a los 22 días del mes de diciembre de 2009.



ARIEL GUSTAVO VARGAS                                    MARCELO ALEJANDRO CÁCERES
             Secretario Parlamentario                                                                               Presidente
                 CONCEJO DEIBERANTE HCA.                                                                                      CONCEJO DELIBERANTE HCA.





Fuente: CDMH

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