11.4.18

Ordenanza Nº 159/90 Adhesión a la Ley Nº 3866 de Protección del patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico


ORDENANZA N° 159/90


VISTO:

La Ley 3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy,. Y

CONSIDERANDO:

Que, el territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas, yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.

Que, es preciso preservar los especímenes arqueológicos, paleontológicos e históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente por medio de la utilización, exploración y estudio de dichos yacimientos.

Que, como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el presente documento, solo podrá ser realizado por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

Que, es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.

POR TODO ELLO: y en uso de facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA Nº 159/90

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Humahuaca a la Ley Nº 3866/82, de preservación arqueológica actualmente en vigencia.

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los casos en que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y organizar su exhibición al público.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos, y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la situación así lo requiera.

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a rentas generales de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTICULO 5º.- Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.


Dado en la Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-



José P. Cárdenas                                                           MIGUEL MARCOS MEDINA
 Sec. Parlamentario                                                                               PRESIDENTE C. DELIBERANTE
                                                                                                               MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA





- - - - - - Promúlguese y téngase por ORDENANZA Nº 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno cumplido archívese.-

Humahuaca, 01 de noviembre de 1.990.-



HONORIA L. VEGA DE BENAVIDEZ                                            GERONIMO CRUZ
            SECRETARIA DE GOBIERNO                                                                 INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                                                         HUMAHUACA




Fuente: AM

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