ORDENANZA
N° 159/90
VISTO:
La Ley
3866/82, dictado por la Provincia de Jujuy, declarando de propiedad de la
Provincia, las ruinas, cimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos,
paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del
territorio de la Provincia de Jujuy,. Y
CONSIDERANDO:
Que, el
territorio que comprende el Departamento de Humahuaca contiene ruinas,
yacimientos y vestigios que hace referencia la Ley Provincial N° 3866/82.
Que,
es preciso preservar los especímenes arqueológicos, paleontológicos e
históricos existentes de los saqueos y la depredación que sufren constantemente
por medio de la utilización, exploración y estudio de dichos yacimientos.
Que,
como marca la Ley 3866/82, la investigación de los bienes especificados en el
presente documento, solo podrá ser realizado por instituciones científicas o
por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines
de especulación comercial.
Que,
es un deber Municipal, tomar los recaudos necesarios y los medios más viables
para proteger el patrimonio arqueológico del Departamento de Humahuaca.
POR
TODO ELLO: y en uso de facultades que le otorga la Ley N° 4466/89, Orgánica de
los Municipios.
SANCIONA LA ORDENANZA Nº 159/90
ARTICULO 1º.- Adhiérese la
Municipalidad de Humahuaca a la Ley Nº 3866/82, de preservación arqueológica
actualmente en vigencia.
ARTICULO 2º.- La Secretaría de
Cultura y Turismo de la Municipalidad tendrá a su cargo el estudio y protección
de los bienes que se cita en el considerando de la presente Ordenanza. En los
casos en que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en
coordinación con la Dirección de Turismo de la Provincia, para programar y
organizar su exhibición al público.
ARTICULO 3º.- Facúltase al
Departamento Ejecutivo a cercar, alambrar, etc, los yacimientos arqueológicos,
y/o contratar cuidadores de los bienes que se cita y en todos los casos que la
situación así lo requiera.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande
el cumplimiento de lo especificado en la presente Ordenanza, serán imputados a
rentas generales de la Municipalidad de Humahuaca.
ARTICULO 5º.- Pase al Departamento
Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, tome razón Secretaría de
Cultura y Turismo, Contaduría Municipal, y regístrese en los libros del Concejo
Deliberante, cumplido archívese.
Dado
en la Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de octubre del año 1990.-
José P. Cárdenas
MIGUEL MARCOS MEDINA
Sec.
Parlamentario
PRESIDENTE C. DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
- - - - - - Promúlguese
y téngase por ORDENANZA Nº 159/90, tome razón Contaduría, Tesorería, pase a
Secretaría de Hacienda y Obras Públicas regístrese en Secretaría de Gobierno
cumplido archívese.-
Humahuaca, 01 de noviembre de 1.990.-
HONORIA L. VEGA DE BENAVIDEZ GERONIMO
CRUZ
SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA HUMAHUACA
Fuente:
AM
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