13.4.18

Ordenanza Nº 446/2000 Creación de la Banca Abierta o Banca Nº 7


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Humahuaca
SANCIONA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 446/2000

CREACIÓN DE LA BANCA ABIERTA o BANCA Nº 7

ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, LA BANCA ABIERTA.

ARTICULO 2º: LA BANCA ABIERTA, se crea para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto que el tema cuya exposición desee esté en consonancia con los siguientes objetivos que establece la presente Ordenanza para su creación:

a)- Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la Comunidad.

b)- Promover una mejor comunicación entre los Vecinos, Instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.

c)- Contribuir a la difusión de los temas de interés Comunitario que desde la BANCA ABIERTA sean abordados.

d)- Estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: Podrán acceder a la BANCA ABIERTA todas las personas o Instituciones que lo soliciten, con domicilio legal dentro del Área comprendida por el ejido de la Municipalidad de Humahuaca.

ARTICULO 4º: Las solicitudes para acceder a la BANCA ABIERTA se pondrán a disposición de los Vecinos e Instituciones y se receptarán en la mesa de Entradas del Concejo Deliberante, en un formulario pre-impreso y foliado en el cual se deberá cumplir los siguientes requisitos:

                          a)- Nombre y apellido, documento o denominación de la Institución, domicilio del solicitante.

                          b)- Si la solicitud se realiza en representación de una Institución, se adjuntara la autorización por parte de ésta para ser representada, nombres, fines y domicilio.

                          En cuanto al representante legal se exigirán los mismos requisitos.

                          c)- Una descripción breve y precisa del tema a exponer.

                          d)- La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca Abierta.

                          Las solicitudes ingresadas, se volcarán en un registro en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso será público.

ARTICULO 5º: La cantidad y el tiempo de uso por los expositores ubicados en la Banca Abierta o sétima Banca del Concejo Deliberante de Humahuaca, será de cinco (05) minutos para la exposición del Asunto o tema y dos (2) para su conclusión final, acordado por Presidencia del Concejo Deliberante y los Presidentes de Bloques, en general o para cada Sesión Ordinaria, sin participar de ella.

ARTICULO 6: Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expósito, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. El Cuerpo considerará a partir de allí como de su conocimiento, los temas expuestos.

ARTICULO 7º: El turno de acceso será del que surja del Registro de solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con suficiente anticipación.

ARTICULO 8º: Cuando las solicitudes de más de un Vecino se refieran a un mismo tema, la Presidencia, con acuerdo de los Presidentes de los distintos Bloques, podrá invitar a los que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste, haciéndolo constar en el momento de la intervención.

ARTICULO 9º: Si la cantidad de solicitudes sobre un mismo tema fuera tal, que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia con acuerdo de los Presidentes de Bloques, podrá hacer constar en la primera, la existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.

ARTICULO 10º: No se admitirán exposiciones en representación de otro u otros, aún cuando se tratara de simples opiniones, deben referirse a cuestiones de intereses directos del vecino o de la Institución a la que representa.

ARTICULO 11º: Facúltase a la Presidencia del Concejo de Deliberante, con acuerdo de los Presidentes de Bloques, a reglamentar los aspectos no incluidos en la presente.

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese por los medios de prensa. Cumplido. Archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES, 18 DE MAYO DEL 2000.


                Roberto Farfán                                                       Silverio A. Ovando
                   Sec. Parlamentario                                                               Pte. del Concejo Deliberante


Wilfredo C. Fernández
Sec. Administrativo





REGLAMENTO “BANCA ABIERTA” "Ordenanza Nº446/2.000

Artículo 1º: Para acceder a la “BANCA ABIERTA” las personas deberán ser mayores de 18 años.

Artículo 2º: Toda solicitud de Turno o Proyecto debe estar cumplimentado con todos los datos y en forma legible para su ingreso para Secretaría, los días hábiles de 09.00 a 12:00 horas.

Artículo 3º: En cada Sesión harán uso de la Banca Abierta hasta tres (3) expositores.

Artículo 4º: No podrán acceder a la Banca Abierta en:
·         Sesiones Preparatorias.
·         Apertura de Sesiones Ordinarias.
·         Sesiones Extraordinarias y Especiales y Secretas.
·         Sesiones Interpelatorias.

Artículo 5º: Si algún Establecimiento Educativo Primario o Secundario, solicite hacer uso de la Banca Abierta con la participación directa del alumnado, con fines meramente educativos, el Presidente del Concejo Deliberante con acuerdo de los Presidentes de Bloques, aceptarán o nó dicha solicitud.

Artículo 6º: Quienes hagan uso de la Banca Abierta y formulen un pedido, que sin tener la forma de un proyecto, sea susceptible de ser tratado como tal pasará a la Comisión pertinente para su tratamiento.

Artículo 7º: Todo proyecto presentado por un vecino, grupo de vecinos o Institución directamente por Mesa de Entrada del Concejo Deliberante, pasará por Labor Parlamentaria y a la Comisión respectiva a efectos de su tratamiento.

Artículo 8º: Los proyectos ingresados por Mesa de Entrada deberán contener al pie de los mismos el nombre, apellido, documento, domicilio y firma del solicitante.
         
         Si se actúa en nombre y representación de una Institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombres, fines y domilico de la misma.

Artículo 9º: Los proyectos presentados deben contener el texto articulado, acompañado con una exposición de motivos.

Artículo 10º: Una vez girada a la Comisión respectiva, ésta deberá darle inmediato tratamiento, invitando al autor/er, a fundamentar el proyecto o pedido en una reunión especial, convocada por la Comisión. La Comisión podrá realizar modificaciones que estime pertinentes, debiendo luego emitir dictamen dentro de los treinta (30) días corridos desde la reunión especial. Transcurridos los treinta (30) días previstos en el párrafo anterior, sin haberse emitido dictamen, se entiende que el proyecto en cuestión cuenta con dictamen favorable de la Comisión pasando a ser tratado en la Sesión inmediata posterior.

Artículo 11º: Si el tema a tratar por su complejidad o importancia institucional, justificare una reunión con funcionarios del Departamento Ejecutivo, otras instituciones intermedias o el asesoramiento de peritos, la Comisión dispondrá de un plazo de sesenta (60) días desde la reunión especial par emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 12º: Si el proyecto presentado, por la diversidad de temas que contempla es susceptible de dividirse en varios proyectos, se faculta al presidente de la Comisión a tratar los temas por separado, dándole el trámite de proyectos separados e independientes.

Artículo 13º: Los proyectos comprendidos en el Artículo 7º de la presente Reglamento no podrá versar sobre temas que afecten o pudieran afectar la integridad física o derechos adquiridos de las personas, ni versen sobre el presupuesto, ni importe la supresión de impuesto, tasas, contribuciones, derechos, aranceles o gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos para su obtención.

Artículo 14º: De ingresar un proyecto o pedido con las características previstas en el Artículo anterior, será rechazado “in límine”, pasando automáticamente al Archivo.

Artículo 15º: De forma.


Wilfredo C. Fernández                 Roberto Farfán                              Rolando Cari
                  Sec. Administrativo                            Sec. Parlamentario                                    Vicepresidente 2º
                                                                                                                                      a cargo de Presidencia



Fuente: CDMH

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